lunes, 23 de marzo de 2009

Breve Historia del sindicato Kanagawa City Union I

Orígenes del Sindicalismo japonés y tipos de organización sindical.-

Cuando terminó la Segunda Guerra Mundial, las autoridades americanas ordenaron encarcelar a los líderes y dirigentes sindicales acusándolos de comunistas, desactivando la organización favorable a los trabajadores. Los verdaderos motivos de esta medida, eran que los sindicatos impedían aplicar medidas anti laborales y sistemas de trabajo muy duros. Esto se contradice con lo que en la Constitución japonesa y otros dispositivos legales las autoridades americanas impusieron al Japón, buscando democratizar su sociedad y dotarle de un formato legal moderno. En ella los derechos a la sindicalización y a la formación de sindicatos están contemplados.

Esto permitió a las grandes compañías crear nuevos sindicatos totalmente sumisos a ellos. En un sindicato corporativo el gerente de la fábrica es el Secretario General del Sindicato. Según este modelo, los trabajadores no tienen ningún tipo de derecho y se deben a la empresa, a sus necesidades y requerimientos. Los sindicatos están prohibidos y si existen son organizaciones pro empresariales. La democracia no forma parte del ideología al interior de las empresas japonesas. Hay una larga historia de represión anti sindical y de atropellos a los derechos de los trabajadores. La lucha de los trabajadores de la empresa estatal de trenes JR, sofocada con asesinatos, amenazas, y sobornos es un ejemplo. El aplastamiento de los derechos de los trabajadores se justificó por la reconstrucción del país luego del desastre de la guerra.

Ante esa realidad se comienzan a formar sindicatos paralelos, de tipo gremial, y los sindicatos comunales. Que surgen como una necesidad de los trabajadores para defender sus derechos laborales, en vista que los sindicatos corporativos dominados por la empresa no hacían nada por ellos.

Hay cuatro tipos de sindicatos japoneses. El primero, es el sindicato corporativo de las empresas, este tipo de sindicato está organizado corporativamente a la empresa como su nombre lo indica, es el típico sindicato japonés, los directivos de este tipo de sindicato a veces son nominados por la empresa y no ofrece mayores garantías de defender los derechos de los trabajadores. Segundo: los sindicatos por rama de producción, como su nombre lo indica, agrupa a los trabajadores por determinada rama de producción, industrial, plásticos, etc. Tercero: los sindicatos especializados, por diversos temas de reivindicación, como son los trabajadores de tiempo parcial, de mujeres, contratados, etc. Y por último, el cuarto tipo son los sindicatos comunitarios, a este tipo de sindicato pertenece KCU, un sindicato que agremia a trabajadores de determinada localidad o comunidad, generalmente trabajadores de medianas y pequeñas empresas.

En la actualidad, los sindicatos se encuentran afiliados a federaciones de industrias del mismo ramo y generalmente todos ellos en una de las tres centrales Sindicales. La Confederación de Sindicatos del Japón (Rengo), en la Confederación Nacional de Sindicatos (Zenroren) o en la Consejo Nacional de Sindicatos (Zenrokyo).


Los sindicatos Comunales.-

Para cubrir un vacío en la organización sindical, debido a que no todos los trabajadores están sindicalizados, surgen los sindicatos comunales. Los sindicatos gremiales no agrupan a aquellos trabajadores eventuales, a los que trabajan a tiempo parcial, los profesores de enseñanza de idiomas extranjeros, los extranjeros como nosotros, empleados públicos, empleados del sector privado y una larga lista de trabajadores que se encuentran indefensos ante el abuso y la prepotencia de las empresas.

El sindicato comunal tiene la particularidad que agremia a trabajadores de distintos sectores fabriles y empleados de diversas ramas. La afiliación a un sindicato comunal puede ser individual o grupal, bajo el lema: "Uno para todos, todos para uno", el sindicato comunal asume la defensa de sus afiliados amparado por la ley de sindicalización, en cuyos articulados además de señalar el derecho a la negociación colectiva, movilización y huelga, dice de las condiciones para la agremiación que basta con ser trabajador, sin importar raza ni credo ni condición social, de modo que las reivindicaciones de un trabajador afiliado al KCU es asumido por el conjunto del sindicato y los miembros se movilizan solidariamente por cada uno de los trabajadores.

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